Un burofax por impago de renta es el requerimiento fehaciente que un arrendador envía al inquilino para reclamar las mensualidades vencidas y no satisfechas de un contrato de arrendamiento urbano en España. Constituye el primer paso indispensable antes de iniciar un desahucio por falta de pago, ya que acredita ante el juzgado que el arrendatario tuvo conocimiento formal de la deuda y no la subsanó en el plazo que la ley reconoce.
Legal basis: Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), Article 27.2; Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), Article 22.4
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Qué es un burofax por impago de renta
El burofax es un servicio postal certificado con acuse de recibo que Correos y otras entidades habilitadas prestan en España. A diferencia de un mensaje de móvil o un correo electrónico ordinario, genera un documento oficial con fecha y hora de entrega que tiene plena eficacia probatoria en sede judicial.
En el contexto de un arrendamiento urbano, el burofax cumple una doble función. Por un lado, sirve como requerimiento extrajudicial: informa al inquilino de que existe una deuda concreta y le brinda la oportunidad de pagarla o de llegar a un acuerdo antes de que el conflicto llegue a los tribunales. Por otro lado, si el inquilino no atiende el requerimiento, el burofax queda como prueba documental del incumplimiento y del conocimiento que tuvo el deudor, lo que facilita y agiliza el posterior procedimiento de desahucio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), en su artículo 27.2, regula expresamente la falta de pago de la renta como causa de resolución del contrato de arrendamiento. El arrendador que quiera ejercitar ese derecho necesita acreditar que el incumplimiento existe y que el arrendatario fue debidamente informado. El burofax es el instrumento habitual para dejar esa constancia.
Cuándo necesitas enviar un burofax
La situación más común es el impago reiterado de la renta mensual. Sin embargo, no existe en la ley un número mínimo de mensualidades impagadas que deba acumularse antes de actuar: desde el primer incumplimiento, el arrendador ostenta el derecho de resolver el contrato con arreglo al artículo 27.2 de la Ley 29/1994.
En la práctica, muchos arrendadores prefieren agotar primero las vías amistosas (llamadas telefónicas, mensajes, conversaciones directas) antes de recurrir al burofax. Esa fase informal no es obligatoria, pero puede evitar costes y preservar la relación con el inquilino. Cuando esas gestiones fracasan o el inquilino no responde, el burofax se convierte en el paso lógico y necesario.
También conviene enviar el burofax cuando el inquilino aduce dificultades económicas y propone aplazamientos, pero los acuerdos verbales no se cumplen. Dejar por escrito la situación protege al arrendador frente a posibles reclamaciones posteriores sobre el origen o la cuantía de la deuda.
Por último, si el arrendador tiene intención de presentar una demanda de desahucio por falta de pago, la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), en su artículo 22.4, contempla la posibilidad de que el inquilino enerve la acción de desahucio —es decir, la detenga pagando lo adeudado— siempre que concurran los requisitos que ese mismo precepto establece. El envío previo del burofax delimita el momento a partir del cual comienza a computarse ese derecho de enervación, lo que tiene consecuencias directas en la tramitación del proceso judicial.
Qué debe contener el burofax
Un burofax por impago de renta bien redactado incluye los siguientes elementos:
Identificación completa de las partes. El nombre completo o la razón social del arrendador, con su número de identificación fiscal, y los mismos datos del arrendatario o arrendatarios. Si hay fiador o avalista, puede ser conveniente notificarle también de forma separada.
Descripción del inmueble. La dirección exacta del bien arrendado, con referencia a la finca registral si se dispone de ella. Este dato sitúa el requerimiento en el contrato concreto y evita cualquier ambigüedad.
Referencia al contrato de arrendamiento. La fecha de suscripción del contrato y, si consta, el número de contrato o cualquier otro identificador que permita vincular el requerimiento al acuerdo suscrito entre las partes.
Detalle de la deuda. La relación de mensualidades impagadas, con indicación del periodo al que corresponde cada una y el importe de cada renta según el contrato. Si además de la renta se adeudan cantidades en concepto de suministros u otros conceptos pactados, conviene desglosarlos por separado para evitar confusiones.
Fundamento jurídico. Una referencia expresa al artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994), que ampara la facultad del arrendador de resolver el contrato por falta de pago. Esta mención no es imprescindible desde el punto de vista formal, pero refuerza la seriedad del requerimiento y aclara al inquilino las consecuencias de no atenderlo.
Requerimiento concreto. Una petición clara de que el inquilino pague la totalidad de la deuda o, en su defecto, se ponga en contacto con el arrendador para acordar una solución. El texto debe evitar ambigüedades: cuanto más preciso sea el requerimiento, más difícil resultará para el deudor alegar que no entendió qué se le pedía.
Advertencia de acciones legales. Una indicación de que, si el requerimiento no es atendido, el arrendador se verá obligado a ejercitar las acciones legales que le corresponden, incluida la demanda de desahucio. No hace falta amenazar; basta con informar de las consecuencias previstas en la ley.
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Cómo cumplimentar y enviar el documento
El proceso tiene tres fases diferenciadas: redacción, envío y conservación de la prueba.
Redacción. El documento debe estar redactado en un tono formal y neutro, sin expresiones ofensivas ni amenazas que no tengan base legal. Conviene revisar los datos numéricos con especial cuidado: cualquier error en los importes o en las fechas puede debilitar la posición del arrendador si el asunto llega a juicio. Si existen dudas sobre la cuantía exacta de la deuda, es preferible indicar los conceptos y pedir al inquilino que se ponga en contacto, en lugar de consignar cifras incorrectas.
Envío. El burofax se remite a través de una oficina de Correos o mediante el servicio en línea que Correos y otros operadores postales habilitan. Es imprescindible solicitar el servicio con certificación del contenido, también llamado «burofax con copia certificada», que garantiza que el operador deja constancia no solo de la entrega sino también del texto enviado. Si el inquilino no recoge el burofax o no se encuentra en el domicilio, la normativa postal permite acreditar el intento de entrega, lo que tiene efectos jurídicos equivalentes a la recepción efectiva en determinadas circunstancias.
Conservación. El resguardo de envío, el acuse de recibo y, si se optó por certificación de contenido, la copia del texto enviado deben guardarse en un lugar seguro. Estos documentos son la prueba central del requerimiento y se aportarán como anexo a la eventual demanda judicial.
Errores frecuentes que conviene evitar
Enviar el burofax sin certificación de contenido. Un burofax que solo certifica la entrega pero no el texto remitido pierde gran parte de su valor probatorio, porque el inquilino podría alegar que el contenido era diferente al que el arrendador describe en juicio.
No conservar todos los justificantes. Perder el acuse de recibo o el resguardo de envío obliga al arrendador a reconstruir la prueba del requerimiento por otros medios, lo que complica y retrasa el procedimiento.
Incluir importes incorrectos. Si el burofax reclama una cantidad que no coincide con la que figura en el contrato —por ejemplo, porque se olvidó actualizar la renta o porque se incluyeron conceptos no pactados— el inquilino puede cuestionar la liquidez de la deuda y ralentizar el proceso.
Mezclar varios contratos o inmuebles en un solo burofax. Cuando un arrendador gestiona varios inmuebles con el mismo inquilino, es recomendable remitir un burofax independiente por cada contrato. Mezclar reclamaciones de distintos arrendamientos en un mismo documento puede generar confusión y debilitar la eficacia de cada requerimiento.
No dirigir el burofax al domicilio correcto. Si el inquilino no reside en el inmueble arrendado o ha indicado otro domicilio a efectos de notificaciones en el contrato, el burofax debe remitirse al domicilio pactado para notificaciones, no necesariamente al inmueble. Verificar este dato antes del envío evita que el requerimiento resulte ineficaz por haberse dirigido a una dirección incorrecta.
Esperar demasiado tiempo. Aunque la ley no impone un plazo máximo para actuar desde el primer impago, la demora prolongada puede complicar la acreditación de la deuda y reducir las posibilidades de recuperar las cantidades adeudadas, especialmente si el inquilino acumula sucesivos incumplimientos sin que el arrendador adopte medida alguna.
Seguir un procedimiento ordenado —requerimiento fehaciente, conservación de pruebas y, si no hay respuesta, acción judicial fundamentada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994)— es la forma más eficaz de proteger los derechos del arrendador frente al impago de renta en España.
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