Una resolución del directorio en Perú es una decisión formal adoptada por el órgano colegiado de administración de una sociedad anónima, regulada por la Ley General de Sociedades N° 26887 (LGS). El directorio, regulado en los artículos 153-184 de la LGS, es un órgano obligatorio en las sociedades anónimas (salvo en la Sociedad Anónima Cerrada o SAC, donde puede prescindirse de él conforme al art. 247). Las resoluciones del directorio documentan las decisiones sobre la administración de la sociedad, dentro de su objeto social y las facultades delegadas por la junta general de accionistas.
Las sesiones del directorio se regulan por los artículos 167-170 de la LGS. El directorio debe sesionar con una periodicidad que permita el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en todo caso no menos de una vez cada tres meses (art. 167). El quórum requiere la concurrencia de la mitad más uno de los directores (art. 168). Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los directores concurrentes, teniendo el presidente voto dirimente en caso de empate. El artículo 169 permite sesiones no presenciales por cualquier medio que permita la comunicación simultánea y directa entre los directores.
Las actas del directorio se rigen por los artículos 170 y 171 de la LGS. Cada sesión debe constar en acta que exprese lugar, fecha, hora, asistentes, asuntos tratados, resoluciones adoptadas y el sentido del voto de cada director. Las actas se transcriben en un libro especial legalizado conforme a ley. El acta puede ser aprobada al final de la sesión o en la siguiente, y debe ser firmada por los asistentes. Los directores que deseen eximir su responsabilidad deben dejar constancia de su desacuerdo.
El directorio tiene competencia sobre la gestión de los negocios sociales (art. 172 LGS), pudiendo realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con las limitaciones que establezcan la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general. Los directores responden ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños que causen por sus acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave (art. 177). La acción de responsabilidad puede ser ejercida por la sociedad previo acuerdo de la junta general, o por accionistas que representen al menos un tercio del capital pagado (art. 181). Las certificaciones de resoluciones del directorio emitidas por el presidente o el gerente general son requeridas por entidades financieras, notarías y registros públicos.