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El estatuto social en Perú es el documento normativo interno que regula la organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles, regulado por la Ley General de Sociedades N° 26887 (LGS). El artículo 55 de la LGS establece el contenido mínimo obligatorio del estatuto: denominación social, objeto social, domicilio, plazo de duración, monto del capital social, número de acciones con valor nominal, clases de acciones y derechos, régimen de los órganos de la sociedad, requisitos para acordar aumentos o disminuciones de capital y emisión de obligaciones, régimen para la distribución de utilidades, y normas para la disolución y liquidación.

La Sociedad Anónima (S.A.) cuenta con tres órganos fundamentales: la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia (art. 152 LGS). El directorio está compuesto por un mínimo de tres miembros (art. 155), elegidos por la junta general. Los directores ejercen el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y un representante leal (art. 171) y responden ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios causados a la sociedad por acuerdos contrarios a la ley, el estatuto o adoptados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave (art. 177). La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) puede prescindir del directorio si así lo establece el estatuto (art. 247 LGS), asumiendo el gerente las funciones del directorio.

La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, competente para los asuntos que la ley y el estatuto le atribuyen (art. 111 LGS). La junta obligatoria anual (art. 114) se reúne para aprobar los estados financieros, decidir la distribución de utilidades, designar directores y auditores, y tratar otros asuntos de competencia legal. El quórum de la junta general requiere en primera convocatoria el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto, y en segunda convocatoria el 25% (art. 125). Los acuerdos se adoptan con mayoría absoluta de las acciones representadas. Las modificaciones estatutarias y otras materias graves requieren quórum calificado del 60% y mayoría del capital suscrito.

La transmisión de acciones se rige por el artículo 101 de la LGS, siendo libre salvo restricción estatutaria. En la S.A.C., el artículo 237 establece un derecho de adquisición preferente obligatorio: el accionista que desee transferir debe comunicarlo a la sociedad, y los demás accionistas tienen un plazo de 30 días para ejercer la preferencia. El estatuto puede extender este derecho a la sociedad. La distribución de utilidades requiere estados financieros aprobados y previa deducción de la reserva legal del 10% hasta la quinta parte del capital social (art. 229 LGS). La disolución procede por las causales del artículo 407. Los conflictos se resuelven por arbitraje conforme al Decreto Legislativo N° 1071 o ante los tribunales civiles comerciales.

Preguntas Frecuentes