Skip to main content

El acuerdo operativo de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en Perú se fundamenta en la Ley General de Sociedades N° 26887 (LGS), que regula esta forma societaria en los artículos 283 a 294. La S.R.L. admite un máximo de 20 socios (art. 283 LGS) y su capital está dividido en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles (art. 283). La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes, sin responder personalmente por las obligaciones sociales.

La administración de la S.R.L. está a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados en el pacto social o por la junta general (art. 287 LGS). El gerente es el representante legal de la sociedad y tiene las facultades generales y especiales de representación procesal (art. 287). La junta general de socios es el órgano supremo, con competencias irrenunciables establecidas en el artículo 286 LGS: aprobación de cuentas, modificación del pacto social, aumento/reducción del capital, y disolución.

La transferencia de participaciones sociales se rige por el artículo 291 LGS: el socio que desee transferir sus participaciones debe comunicarlo a la gerencia, y los demás socios tienen un plazo de 30 días para ejercer su derecho de adquisición preferente. Si los socios no ejercen el derecho, la transferencia puede realizarse a terceros. El pacto social puede establecer un derecho de preferencia de la sociedad. Toda transferencia debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público (art. 292 LGS).

Las deliberaciones de la junta general requieren quórum del capital social y mayorías definidas en el pacto social, con un mínimo de la mayoría absoluta del capital para acuerdos ordinarios y dos tercios para modificación del pacto social (art. 286 LGS). La distribución de utilidades requiere estados financieros aprobados, previa deducción de la reserva legal del 10% hasta alcanzar la quinta parte del capital social (art. 229 LGS). La disolución procede por las causales del artículo 407 LGS. La resolución de controversias se somete habitualmente a arbitraje conforme al Decreto Legislativo N° 1071.

Preguntas Frecuentes