En Perú, la constitución de sociedades se rige por la Ley General de Sociedades N° 26887 (LGS), vigente desde 1998, cuyos artículos 5 a 55 regulan el proceso de formación. El artículo 5 establece que la sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social y los estatutos. El pacto social, regulado por los artículos 54 y 55, debe contener: los datos de identificación de los fundadores, la manifestación de voluntad de constituir la sociedad, el monto del capital y las acciones/participaciones en que se divide, la forma de pago del capital suscrito, el nombramiento de los primeros administradores, y los estatutos sociales.
Los estatutos, conforme al artículo 55 LGS, deben incluir: la denominación o razón social, la descripción del objeto social, el domicilio, el plazo de duración (puede ser indeterminado), el monto del capital social, el número de acciones o participaciones con su valor nominal, el régimen de los órganos de la sociedad, los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o estatutos, la forma y oportunidad de formulación de estados financieros, las normas para la distribución de utilidades, y el régimen de disolución y liquidación. La Sociedad Anónima (SA, arts. 234-248) y la Sociedad Anónima Cerrada (SAC, arts. 234-248) son las formas más utilizadas.
El proceso de constitución comprende: la elaboración de la minuta de constitución por un abogado, la elevación a escritura pública por un notario público, la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante la SUNAT, y la obtención de licencias municipales de funcionamiento. El Decreto Legislativo 1332 (2017) creó la plataforma Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) que permite ciertos trámites registrales en línea.
Los costos incluyen: honorarios de abogado para la minuta (S/ 300-1,000), honorarios notariales para la escritura pública (S/ 200-600), derechos registrales de SUNARP (tasas según capital: 3/1000 del capital más derechos fijos de inscripción, aproximadamente S/ 50-200), y legalización de libros contables y societarios. Para la SAC, se requieren entre 2 y 20 accionistas (art. 234 LGS), con un directorio opcional. La SA requiere mínimo 2 accionistas sin límite máximo. No existe capital mínimo legal para ninguna forma societaria (salvo bancos y empresas del sistema financiero reguladas por la SBS). El plazo promedio de constitución es de 15 a 30 días hábiles, dependiendo de la carga del notario y SUNARP.