Una resolución del consejo de administración en México es una decisión formal adoptada por el órgano de administración colegiado de una sociedad mercantil, regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El consejo de administración está previsto en los artículos 143-144 de la LGSM para las Sociedades Anónimas (S.A.), siendo el órgano encargado de la gestión, representación y administración de la sociedad. Las resoluciones del consejo documentan decisiones sobre operaciones sociales, nombramientos, autorizaciones de contratos y actos que exceden la administración ordinaria.
Las sesiones del consejo de administración se rigen por los artículos 143-144 LGSM y los estatutos sociales. El quórum de asistencia requiere la presencia de al menos la mitad de los consejeros, y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos de los presentes (art. 143). En caso de empate, el presidente del consejo tiene voto de calidad, salvo disposición estatutaria en contrario. Las reuniones pueden celebrarse por medios electrónicos cuando los estatutos lo permitan y se garantice la participación efectiva de todos los consejeros.
Las actas del consejo deben protocolizarse conforme al artículo 41 de la LGSM, que exige que las actas de las sesiones se asienten en el libro de actas y sean firmadas por el presidente y el secretario. Las actas deben contener la fecha, lugar, asistentes, orden del día, deliberaciones resumidas, acuerdos adoptados y sentido del voto de cada consejero. La protocolización notarial es necesaria cuando los acuerdos deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, como nombramientos de representantes legales o modificaciones estatutarias.
El consejo debe aprobar específicamente diversas materias: otorgamiento de poderes, contratación de deuda significativa, enajenación de activos sustanciales, aprobación del informe del comisario, convocatoria a asamblea de accionistas, y operaciones con partes relacionadas. Los consejeros responden solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad por los daños causados por sus actos contrarios a la ley, los estatutos o las resoluciones de la asamblea (art. 157 LGSM). La reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV) introdujo requisitos adicionales para sociedades bursátiles, incluyendo comités de auditoría y prácticas societarias. Las certificaciones del secretario del consejo son indispensables para acreditar la validez de los acuerdos ante instituciones financieras, notarios y autoridades.