Los estatutos sociales en México constituyen el documento fundacional y normativo interno de las sociedades mercantiles, regulados principalmente por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El artículo 6 de la LGSM establece las menciones mínimas que debe contener la escritura constitutiva: nombres de los socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social, domicilio, forma de administración, nombramiento de administradores, designación de comisarios, bases para la liquidación, y causas de disolución anticipada. Los estatutos complementan estas menciones con disposiciones detalladas de gobierno corporativo.
La administración de la Sociedad Anónima (S.A.) corresponde al consejo de administración o a un administrador único (arts. 142-143 LGSM). El consejo se integra por consejeros propietarios designados por la asamblea general de accionistas, quienes actúan como mandatarios temporales y revocables (art. 142). Los consejeros deben guardar la información confidencial de la sociedad y responden solidariamente por los daños causados a la sociedad por culpa o dolo (art. 157-158 LGSM). La vigilancia de la sociedad se encomienda a uno o más comisarios, socios o no, designados por la asamblea general (art. 164 LGSM), quienes verifican la exactitud de la información financiera presentada a los accionistas.
Las asambleas de accionistas son el órgano supremo de la sociedad. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias (art. 179 LGSM). La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año (art. 181) para tratar la aprobación de estados financieros, nombramientos de administradores y comisarios, y distribución de utilidades. La asamblea extraordinaria conoce de modificaciones estatutarias, emisión de acciones privilegiadas, amortización de acciones, y fusión o transformación (art. 182). El quórum de instalación es del 50% del capital para asambleas ordinarias (art. 189) y del 75% para extraordinarias (art. 190). Las decisiones ordinarias se adoptan por mayoría simple; las extraordinarias requieren el voto favorable de la mitad del capital social.
La transmisión de acciones es libre salvo restricción estatutaria (arts. 111, 130 LGSM). Los estatutos pueden establecer derechos de preferencia, cláusulas de no competencia y restricciones temporales a la transmisión. La distribución de utilidades se realiza conforme a los estatutos, previa deducción de la reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta el 20% del capital social (art. 20 LGSM). El artículo 19 prohíbe distribuir utilidades si no han sido efectivamente percibidas. La disolución procede por las causas del artículo 229 LGSM, y la liquidación se rige por los artículos 234-249. La resolución de controversias puede someterse a arbitraje comercial conforme al Título Cuarto del Código de Comercio o a los tribunales civiles y mercantiles competentes.