El acuerdo operativo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) en México se enmarca en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que regula esta forma societaria en sus artículos 58 a 86. La S. de R.L. es una persona moral constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables (art. 58 LGSM). El máximo de socios permitido es de 50 (art. 61 LGSM).
La administración de la S. de R.L. corresponde a uno o más gerentes, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad (art. 74 LGSM). Los gerentes tienen las más amplias facultades de administración y representación. La asamblea de socios es el órgano supremo de decisión, y las resoluciones se adoptan por mayoría de votos (art. 77 LGSM), salvo para modificación del contrato social que requiere mayoría de las tres cuartas partes del capital social (art. 83 LGSM). El acuerdo operativo complementa el contrato social con disposiciones detalladas sobre gobierno corporativo.
El capital social se divide en partes sociales (art. 62 LGSM) que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre de un peso o múltiplo. La cesión de partes sociales requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que los estatutos dispongan una proporción mayor (art. 65 LGSM). Los socios tienen derecho de tanto (preferencia) para adquirir las partes de socios que deseen cederlas (art. 66 LGSM). El acuerdo operativo puede establecer restricciones adicionales y mecanismos de valoración.
La distribución de utilidades se realiza conforme al contrato social, previa deducción de la reserva legal del 5% de las utilidades netas hasta alcanzar la quinta parte del capital social (art. 20 LGSM). La disolución procede por causas previstas en el artículo 229 LGSM (expiración del plazo, imposibilidad del objeto, acuerdo de socios, pérdida de dos terceras partes del capital). La resolución de controversias se somete habitualmente a arbitraje comercial conforme al Código de Comercio (Título IV) o al Centro de Arbitraje de México (CAM).