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En México, la constitución de una sociedad mercantil se formaliza mediante acta constitutiva otorgada ante fedatario público (notario o corredor público), conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). El artículo 5 establece que las sociedades se constituirán ante fedatario público, y el artículo 6 prescribe el contenido mínimo obligatorio de la escritura o póliza constitutiva: los nombres, nacionalidad y domicilio de los socios; el objeto de la sociedad; su razón social o denominación; su duración; el importe del capital social; la aportación de cada socio; el domicilio de la sociedad; la forma de distribución de utilidades y pérdidas; el importe del fondo de reserva; los casos de disolución; y las bases para la liquidación.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), introducida por reforma a la LGSM en 2016 (arts. 260-273), permite la constitución mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía sin necesidad de fedatario público, con un capital máximo de 5 millones de UMAS (Unidades de Medida y Actualización). Para las demás formas societarias —Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita— el protocolo notarial es obligatorio. La Sociedad Anónima, la forma más común para empresas medianas y grandes, requiere un mínimo de dos socios y un capital social mínimo de 50,000 pesos (art. 89, fracción II).

El proceso de constitución incluye: obtener la autorización de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía (vigente por 24 meses), otorgar la escritura pública ante notario, inscribir la escritura en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e INFONAVIT si se tendrán empleados, y obtener las licencias y permisos municipales y estatales aplicables.

Los costos varían según la entidad federativa y la complejidad de los estatutos. Los honorarios notariales oscilan entre $8,000 y $25,000 MXN para una SA estándar, la inscripción en el Registro Público de Comercio cuesta entre $1,000 y $3,000 MXN, y los derechos por la autorización de denominación son gratuitos cuando se realiza en línea. Los estatutos sociales deben contemplar: la forma de administración (administrador único o consejo de administración), las facultades de los administradores, el régimen de asambleas de socios (ordinarias y extraordinarias), los requisitos de convocatoria y quórum, las restricciones a la transmisión de acciones, y las causas de exclusión de socios.

Preguntas Frecuentes