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En España, la constitución de una sociedad mercantil se formaliza mediante escritura pública de constitución, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo 20 LSC establece que la sociedad debe constituirse mediante escritura pública otorgada ante notario, que se inscribirá en el Registro Mercantil. El artículo 22 detalla el contenido obligatorio de la escritura: la identidad de los socios fundadores, su voluntad de constituir la sociedad, las aportaciones de cada socio y la numeración de las participaciones o acciones atribuidas, los estatutos sociales, la identidad de los administradores iniciales, y la identidad del auditor de cuentas en caso de sociedad anónima obligada a verificación contable.

Los estatutos sociales, regulados en el artículo 23 LSC, constituyen la norma interna fundamental de la sociedad y deben incluir: la denominación social, el objeto social (determinando las actividades que lo integran), el domicilio social, el capital social (con las participaciones o acciones en que se divide, su valor nominal y numeración correlativa), el modo de organizar la administración, y la duración de la sociedad (si no es indefinida). Para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL/SL), el capital mínimo es de 1 euro desde la reforma de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), mientras que para las sociedades anónimas (SA) se mantiene en 60.000 euros (art. 4 LSC).

El proceso de constitución implica varios pasos: obtener la certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central (válida durante seis meses, renovable por tres meses adicionales), abrir una cuenta bancaria para depositar el capital social, otorgar la escritura pública ante notario, solicitar el CIF provisional en la Agencia Tributaria, liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exento desde 2010 por el art. 3 del RDL 13/2010), e inscribir la escritura en el Registro Mercantil del domicilio social.

Desde 2022, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) permite la constitución telemática mediante el Documento Único Electrónico (DUE), reduciendo plazos a 6-12 horas para SL con estatutos tipo. Los honorarios notariales están regulados por arancel (RD 1426/1989) y dependen del capital social; para capitales inferiores a 6.010 euros, el arancel es de aproximadamente 150 euros. Los honorarios registrales también están arancelados y oscilan entre 100 y 200 euros para sociedades de capital reducido. La escritura de constitución, una vez inscrita, tiene efectos frente a terceros y la sociedad adquiere plena personalidad jurídica conforme al artículo 33 LSC.

Preguntas Frecuentes