Una resolución de la junta directiva en Colombia es una decisión formal adoptada por el órgano de administración colegiado de una sociedad comercial, regulada por el Código de Comercio (arts. 434-439 para la junta directiva de sociedades anónimas) y la Ley 1258 de 2008 para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). La junta directiva es el órgano permanente de administración cuyas resoluciones documentan decisiones sobre la gestión empresarial, aprobaciones de contratos, nombramientos y operaciones que exceden la administración ordinaria del representante legal.
Las reuniones de la junta directiva se rigen por los artículos 437-438 del Código de Comercio. El quórum deliberatorio requiere la presencia de la mayoría de los miembros de la junta (art. 437), y las decisiones se adoptan por mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos establezcan mayorías superiores. La Ley 222 de 1995 (art. 19) permite las reuniones no presenciales cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que la comunicación sucesiva sea inmediata. En las SAS (Ley 1258/2008), la estructura de administración es flexible y puede prescindir de junta directiva.
Las actas de la junta directiva deben cumplir con los requisitos del artículo 189 del Código de Comercio y el artículo 431. Las actas deben indicar el número del acta, lugar, fecha y hora de la reunión, los asistentes, el orden del día, un resumen de las deliberaciones, los votos emitidos y las resoluciones adoptadas. Deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la reunión. El artículo 25 de la Ley 1258/2008 establece requisitos específicos para las SAS sobre la documentación de las decisiones del órgano de administración.
La junta directiva tiene competencia sobre materias como la aprobación del presupuesto, autorización de operaciones que excedan ciertos montos, designación y remoción de funcionarios, aprobación de operaciones con partes relacionadas, y sometimiento de informes a la asamblea. Los miembros de la junta directiva responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados a la sociedad, los socios o terceros por sus acciones u omisiones dolosas o culposas (art. 200 Código de Comercio, modificado por Ley 222/1995 art. 24). La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, y puede requerir certificaciones de resoluciones de la junta para verificar el cumplimiento de obligaciones societarias.