Skip to main content

Los estatutos sociales en Colombia son el instrumento normativo que regula la organización, funcionamiento y relaciones internas de las sociedades comerciales. Para las sociedades anónimas (S.A.), los estatutos se rigen por el Código de Comercio (arts. 373-460) en concordancia con el artículo 110, que establece el contenido mínimo de la escritura de constitución. Para la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 1258 de 2008, los estatutos gozan de mayor flexibilidad, pudiendo constituirse por documento privado (art. 5) y estructurarse libremente en cuanto a la organización interna (art. 17).

En la S.A., la administración corresponde a la junta directiva (mínimo 3 miembros, art. 434 C. Com.) y al representante legal (gerente). La asamblea general de accionistas es el órgano máximo de dirección (art. 419 C. Com.), con competencias como la aprobación de estados financieros, distribución de utilidades, reforma de estatutos, fusión y transformación. En la SAS, la estructura orgánica es libremente determinada por los estatutos (art. 17 Ley 1258/2008), siendo posible prescindir de junta directiva (art. 25). El representante legal ejerce las funciones de administración, pudiendo haber uno o varios, principales o suplentes.

Las asambleas de accionistas se regulan por los artículos 419-433 del Código de Comercio para S.A. El quórum deliberatorio requiere la presencia de al menos la mitad más una de las acciones suscritas (art. 427). Las decisiones ordinarias se adoptan por mayoría de los votos presentes (art. 427). Las reformas estatutarias requieren el voto favorable del 70% de las acciones presentes (art. 68 Ley 222/1995). En la SAS, las decisiones se adoptan con el quórum y mayorías que fijen los estatutos; a falta de estipulación, con la mitad más una de las acciones suscritas (art. 22 Ley 1258/2008).

La transferencia de acciones en la S.A. es libre salvo restricción estatutaria de derecho de preferencia (art. 407 C. Com.), que no puede exceder de un año. En la SAS, los estatutos pueden establecer restricciones a la negociación de acciones por hasta 10 años, prorrogables (art. 13 Ley 1258/2008), y causales de exclusión de accionistas (art. 39). La distribución de utilidades requiere estados financieros aprobados y previa deducción de la reserva legal del 10% de las utilidades líquidas hasta el 50% del capital suscrito (art. 452 C. Com.). Los conflictos societarios se resuelven ante la Superintendencia de Sociedades, que tiene funciones jurisdiccionales (art. 24 CGP), o mediante arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012.

Preguntas Frecuentes