El acuerdo operativo en Colombia regula la organización interna de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda), regulada por el Código de Comercio en sus artículos 353 a 372, o de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada por la Ley 1258 de 2008. La SAS se ha convertido en el vehículo societario predominante, representando más del 90% de las nuevas constituciones, gracias a su flexibilidad organizativa y la posibilidad de un único accionista (art. 1 Ley 1258/2008).
La Ltda requiere un mínimo de 2 y un máximo de 25 socios (art. 356 C. Com.). La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes (art. 353), salvo las excepciones legales (obligaciones laborales y tributarias). El capital se divide en cuotas de igual valor. La administración corresponde a todos los socios salvo delegación en un gerente (art. 358). La cesión de cuotas requiere reforma estatutaria con el voto de socios que representen no menos del 70% del capital (art. 362, modificado por Ley 222/1995).
La SAS ofrece mayor flexibilidad: capital dividido en acciones de distintas clases (art. 10 Ley 1258/2008), libre determinación de la estructura orgánica (art. 17), restricciones a la negociación de acciones por hasta 10 años (art. 13), y posibilidad de establecer causales de exclusión de accionistas (art. 39). La junta directiva es optativa (art. 25). El representante legal tiene amplias facultades, y su nombramiento y funciones se regulan en los estatutos complementados por el acuerdo operativo.
La distribución de utilidades requiere la aprobación del máximo órgano social, previa deducción de la reserva legal del 10% de las utilidades líquidas hasta alcanzar el 50% del capital suscrito (art. 452 C. Com. para Ltda; art. 45 Ley 1258/2008 remite a normas de S.A.). Los conflictos societarios pueden resolverse ante la Superintendencia de Sociedades, que tiene facultades jurisdiccionales para asuntos societarios (arts. 24 y 133 CGP), o mediante arbitraje conforme a la Ley 1563 de 2012. El acuerdo debe depositarse según el art. 70 de la Ley 222/1995 para ser oponible a la sociedad.