En Colombia, la constitución de sociedades comerciales se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y legislación especial, particularmente la Ley 1258 de 2008 que creó la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). El artículo 110 del Código de Comercio establece los requisitos para la escritura de constitución de sociedades tradicionales (SA, SRL/Ltda., colectivas, en comandita): debe otorgarse por escritura pública que contenga el nombre y domicilio de los socios, la clase de sociedad, el domicilio social, el objeto social, el capital social con la parte que cada socio suscribe y paga, la forma de administración, la época y forma de convocar asambleas, las fechas de inventarios y balances, la forma de distribución de utilidades, la duración, las causales de disolución, y la forma de liquidación.
La SAS, regida por la Ley 1258 de 2008, revolucionó el derecho societario colombiano al permitir la constitución por documento privado inscrito directamente en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, sin necesidad de escritura pública (salvo cuando se aportan bienes inmuebles). Según el artículo 5 de la Ley 1258, el documento de constitución debe expresar: nombre y documento de identidad de los accionistas, razón social seguida de las siglas "SAS," domicilio principal, plazo de duración (puede ser indefinido), enunciación de actividades principales (puede ser amplio), capital autorizado, suscrito y pagado, clase y valor nominal de las acciones, y forma de administración.
La inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio principal es obligatoria para todas las formas societarias. La matrícula mercantil tiene un costo que varía según los activos totales de la sociedad: desde COP $32,000 para activos hasta $813,000, hasta COP $2,400,000+ para activos superiores a $20,000 millones (tarifas 2024). Además, se deben obtener el Registro Único Tributario (RUT) ante la DIAN, la inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), y los permisos sectoriales aplicables. Desde 2014, el proceso puede realizarse parcialmente en línea a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE).
La SAS ofrece ventajas significativas: permite un solo accionista, no exige capital mínimo (el pagado puede ser cero al momento de constitución, con plazo de hasta dos años para integrarlo conforme al art. 9 Ley 1258), no requiere revisor fiscal si los activos no superan 5,000 SMLMV, la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes (art. 1), y la administración es flexible (representante legal con o sin junta directiva). Más del 95% de las sociedades constituidas en Colombia desde 2008 han adoptado la forma SAS, convirtiéndola en el vehículo societario dominante del país.