Una resolución del directorio en Argentina es una decisión formal adoptada por el órgano de administración de una sociedad anónima (S.A.), regulada por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS) y sus modificatorias. El directorio, regulado en los artículos 255-270 de la LGS, es el órgano necesario de administración y representación de la sociedad anónima. Sus resoluciones documentan decisiones sobre la gestión social, nombramientos, autorizaciones de operaciones, y todos los actos de administración que no estén reservados a la asamblea de accionistas.
Las reuniones del directorio se regulan por el artículo 260 LGS, que establece que el directorio se reunirá al menos una vez cada tres meses, salvo disposición estatutaria que fije mayor frecuencia. El quórum de funcionamiento requiere la presencia de la mayoría absoluta de los directores (art. 260), y las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los presentes, teniendo el presidente voto de desempate. Los estatutos pueden prever la participación por medios de comunicación simultánea que permitan la deliberación, conforme a la interpretación amplia de la IGJ (Inspección General de Justicia).
Las actas del directorio deben labrarse en un libro especial de actas rubricado por el Registro Público de Comercio (o la autoridad competente según la jurisdicción). El artículo 73 LGS exige que las actas sean firmadas por los asistentes y que contengan un resumen de las deliberaciones, las resoluciones adoptadas con indicación del sentido del voto, y la mención de las disidencias expresas. Los directores que deseen eximirse de responsabilidad por una resolución determinada deben dejar constancia de su voto en contra o su abstención fundamentada.
El directorio tiene competencia exclusiva sobre diversas materias: convocatoria a asamblea de accionistas (art. 236), designación del gerente general, celebración de contratos en el giro ordinario, otorgamiento de poderes, y toda decisión que no esté expresamente reservada a la asamblea. Los directores responden ilimitada y solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, según las disposiciones del artículo 274 LGS. La acción social de responsabilidad (art. 276) y la acción individual de responsabilidad constituyen los mecanismos de control. Las certificaciones de resoluciones del directorio emitidas por el presidente con la firma del secretario del directorio son requeridas habitualmente por bancos, escribanos y registros públicos para acreditar la validez y vigencia de los acuerdos.