Los estatutos sociales en Argentina, denominados contrato constitutivo para las sociedades de responsabilidad limitada e instrumento constitutivo y estatuto para las sociedades anónimas, están regulados por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS). El artículo 11 establece las cláusulas mínimas obligatorias que debe contener el instrumento constitutivo: nombre, edad, estado civil y domicilio de los socios; razón o denominación social; domicilio social; objeto social preciso y determinado; capital social; plazo de duración; organización de la administración y fiscalización; reglas para la distribución de utilidades y soportación de pérdidas; y cláusulas de disolución y liquidación.
En las Sociedades Anónimas (S.A.), la administración corresponde al directorio, compuesto por uno o más directores designados por la asamblea de accionistas (art. 255 LGS). Las SA incluidas en el artículo 299 (capital superior a un monto determinado, sociedades mixtas, que hagan oferta pública) deben tener un directorio de al menos tres miembros. Los directores actúan con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios (art. 59 LGS) y responden ilimitada y solidariamente por los daños derivados del mal desempeño de su cargo (art. 274). La fiscalización en las SA del art. 299 es ejercida por la sindicatura (arts. 284-298) o el consejo de vigilancia (arts. 280-283). Para las demás SA, la sindicatura es optativa.
Las asambleas de accionistas son el órgano de gobierno supremo. Las asambleas ordinarias (art. 234 LGS) tratan: aprobación de estados contables, distribución de ganancias, nombramiento y remoción de directores y síndicos, y fijación de remuneraciones. Las asambleas extraordinarias (art. 235) conocen de modificaciones estatutarias, aumento de capital, reducción y reintegro de capital, rescate de acciones, fusión, transformación, disolución, y cualquier materia no atribuida a la asamblea ordinaria. El quórum de primera convocatoria es del 60% del capital para ordinarias y del 60% para extraordinarias (arts. 243-244 LGS). Las mayorías se computan sobre los votos presentes.
La transmisión de acciones es libre salvo restricción estatutaria (art. 214 LGS), pudiendo los estatutos establecer cláusulas de conformidad previa, derecho de preferencia y limitaciones temporales. La distribución de ganancias requiere estados contables aprobados y previa deducción de la reserva legal del 5% de las ganancias realizadas y líquidas hasta el 20% del capital social (art. 70 LGS). La impugnación de acuerdos asamblearios se rige por el artículo 251 LGS (plazo de 3 meses desde la clausura de la asamblea). La disolución procede por las causales del artículo 94 LGS, y la liquidación se rige por los artículos 101-112. Los conflictos se resuelven ante los tribunales comerciales o mediante arbitraje.