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En Argentina, la constitución de sociedades comerciales se rige por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS), cuyos artículos 4 a 12 establecen los requisitos del instrumento constitutivo. El artículo 4 dispone que el contrato social debe otorgarse por instrumento público o privado según el tipo societario: las Sociedades Anónimas (SA) requieren instrumento público (escritura notarial), mientras que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) pueden constituirse por instrumento privado con firmas certificadas notarialmente. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), creadas por la Ley 27.349 de 2017, admiten constitución digital a través de la plataforma del Ministerio de Producción.

El artículo 11 de la LGS enumera el contenido obligatorio del instrumento constitutivo: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de los socios; la razón social o denominación; el domicilio social y sede social; la designación del objeto social (que debe ser preciso y determinado); el plazo de duración (máximo 99 años en la práctica); el capital social con indicación del aporte de cada socio; la organización de la administración y su fiscalización; las reglas para distribución de utilidades y soporte de pérdidas; las cláusulas sobre derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros; las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación.

La Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas (DPPJ) en las demás provincias son los organismos de contralor encargados de la inscripción y fiscalización societaria. Para las SA, la IGJ requiere la publicación de un edicto en el Boletín Oficial conforme al artículo 10 LGS, la presentación del instrumento constitutivo, el acta de asamblea constitutiva, dictamen de precalificación profesional (elaborado por abogado o contador público), y comprobante de integración del capital mínimo exigido. El capital mínimo para SA es de $100.000 (art. 186 LGS, monto simbólico que la IGJ actualiza periódicamente).

Los costos de constitución incluyen honorarios notariales (desde ARS $50.000 para SRL hasta ARS $200.000+ para SA), tasas de la IGJ o DPPJ (variables por jurisdicción), publicación en el Boletín Oficial (SA únicamente), y sellados provinciales. El plazo promedio de inscripción varía significativamente: en la IGJ de CABA puede demorar 30-60 días hábiles para SA, mientras que las SAS tienen un régimen simplificado con plazos de 24 horas digitalmente. Los estatutos deben contemplar la forma de administración (directorio para SA, gerencia para SRL), el régimen de mayorías, las restricciones a la transferencia de participaciones (obligatorio en SRL conforme art. 152-153 LGS), y las causales de resolución parcial y disolución.

Preguntas Frecuentes